Normativa 14 de junio de 2025 8 min de lectura

Argentina transita un proceso de adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) que, desde sus inicios en 2011, avanzó de manera selectiva y gradual. A diferencia de muchos países de la región que optaron por la adopción plena para todas las entidades, el esquema argentino diferencia claramente entre entidades con oferta pública y el resto del universo empresarial.

Estante de biblioteca con volúmenes encuadernados de normas NIIF en español junto a publicaciones de la FACPCE y el Boletín Oficial argentino, en oficina contable profesional

El punto de partida: la Resolución Técnica N° 26

El hito fundacional de la adopción de NIIF en Argentina fue la Resolución Técnica N° 26 de la FACPCE (Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas), aprobada en 2009 con entrada en vigencia para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2012. Esta norma dispone la obligatoriedad de aplicar las NIIF completas emitidas por el IASB para las entidades incluidas en el régimen de oferta pública de la Ley 26.831 (antes Ley 17.811).

El alcance de la RT 26 comprende:

  • Sociedades que cotizan acciones o títulos valores en el Mercado de Valores de Buenos Aires (BYMA) u otras bolsas locales
  • Entidades incluidas en el registro de emisoras de la Comisión Nacional de Valores (CNV)
  • Entidades financieras sujetas a la Ley 21.526, bajo supervisión del Banco Central de la República Argentina (BCRA)
  • Compañías de seguros bajo supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN)

Dato relevante: A junio de 2025, aproximadamente 110 empresas listadas en BYMA presentan sus estados financieros anuales bajo NIIF completas, representando más del 85% de la capitalización bursátil del mercado argentino. Las notas a los estados son el área donde se advierten mayores diferencias en calidad de revelación entre las distintas emisoras.

El marco normativo para entidades no cotizantes

Para las entidades que no tienen obligación pública de rendir cuentas, la FACPCE desarrolló dos marcos alternativos al de NIIF completas:

RT N° 41 — Normas contables para entidades que aplican la NIIF para las Pymes

La Resolución Técnica N° 41 adopta la NIIF para las PYMES emitida por el IASB en 2009 (revisada en 2015) con ciertas modificaciones para adaptarla al marco legal argentino. Su aplicación es voluntaria para entidades que no están bajo el alcance de la RT 26 y que opten por presentar información financiera comparable con estándares internacionales.

Las principales modificaciones introducidas por la RT 41 respecto al texto original del IASB incluyen: la obligatoriedad del ajuste por inflación según RT N° 6 cuando corresponda, tratamiento específico para los planes de retiro locales y adaptaciones en el reconocimiento de ciertos activos agrícolas.

RT N° 49 — Marco de información contable para entidades pequeñas

Aprobada en 2021, la RT 49 establece un marco simplificado para entidades de menor dimensión económica que no optan por las RT 41 ni por las NIIF completas. Este marco reduce significativamente los requerimientos de revelación y simplifica algunos criterios de valuación, manteniendo la comparabilidad mínima necesaria para usuarios externos como acreedores bancarios y organismos de control provincial.

NIC 29: La norma de economías hiperinflacionarias y su impacto en Argentina

En julio de 2018, el IASB confirmó que Argentina debía aplicar la NIC 29 (Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias) para los ejercicios iniciados a partir del 1° de julio de 2018, en base al criterio de que la inflación acumulada en los tres años precedentes superó el 100%. Este reconocimiento tuvo consecuencias prácticas y conceptuales de primera magnitud para las empresas argentinas que presentan bajo NIIF.

La aplicación de la NIC 29 implica:

  • Reexpresión de todos los rubros no monetarios del estado de situación patrimonial aplicando el IPC general publicado por el INDEC
  • Reconocimiento de un resultado por exposición a la inflación (REI o RECPAM) en el estado de resultados
  • Presentación del estado de flujo de efectivo en moneda de poder adquisitivo de la fecha de cierre
  • Revelación explícita en notas del índice de precios utilizado y el nivel de inflación del período

Inflación acumulada: Según datos del INDEC, la inflación acumulada en Argentina durante el período 2018–2024 superó el 3.500%, consolidando la necesidad de aplicación continua de la NIC 29 para las entidades que presentan bajo NIIF completas. La RT N° 6 de la FACPCE establece criterios equivalentes para el resto de las entidades.

Principales áreas de divergencia entre NIIF y normas locales

ÁreaNIIF completasRT FACPCE (entidades generales)
Propiedades de inversiónValor razonable o costo (opción)Costo menos depreciaciones acumuladas
Activos biológicosValor razonable menos costos de venta (NIIF 41)Costo o valor neto de realización (RT 22)
Instrumentos financierosClasificación por modelo de negocio (NIIF 9)Criterios simplificados de la RT 20
Reconocimiento de ingresosModelo de 5 pasos NIIF 15Criterio de devengamiento RT 17
ArrendamientosActivo por derecho de uso (NIIF 16)Distinción operativo/financiero (RT 18)
ConsolidaciónControl según NIIF 10Control según RT 21

Desafíos de la convergencia para el profesional argentino en 2025

El proceso de convergencia plantea desafíos concretos para los contadores y auditores que se desempeñan en el mercado argentino:

Un profesional que atiende una cartera diversificada de clientes debe manejar simultáneamente NIIF completas (para cotizantes), RT 41 o RT 49 (para pymes), y en algunos casos normas específicas del BCRA o la SSN. Esta multiplicidad de marcos eleva el riesgo de error y exige una capacitación continua y diferenciada.

El IASB emite enmiendas y revisiones de normas con regularidad. La FACPCE incorpora estas actualizaciones a las RT con cierto rezago, generando períodos de incertidumbre sobre la norma aplicable. En 2024 entraron en vigor las enmiendas a NIC 1 sobre clasificación de pasivos como corrientes o no corrientes, con impacto significativo en la presentación de deuda financiera con covenants.

La AFIP admite como base de determinación del impuesto a las ganancias los estados contables preparados según normas FACPCE, con ajustes específicos previstos en la Ley 20.628. Sin embargo, la convergencia hacia NIIF genera nuevas diferencias temporarias (como las derivadas de la NIIF 16 o la NIIF 9) que complejizan la aplicación de la NIC 12 y el cálculo del impuesto diferido.

La adopción de NIIF no es sólo un cambio técnico: requiere que los usuarios de la información financiera (directivos, inversores, analistas crediticios) comprendan los nuevos criterios de medición y presentación. En Argentina, la brecha entre la profundidad técnica de las NIIF y el nivel de comprensión promedio de los usuarios no especializados sigue siendo un obstáculo relevante para maximizar los beneficios del proceso de convergencia.

Perspectivas para 2025 y horizonte de mediano plazo

El proceso de convergencia argentino enfrenta en 2025 varios frentes de atención simultáneos:

  • Incorporación de las modificaciones al Marco Conceptual del IASB (2018) a las RT de la FACPCE
  • Actualización de la RT 41 para reflejar las enmiendas a la NIIF para las PYMES de 2015
  • Evaluación de la adopción de la NIIF 17 (contratos de seguro) por parte de la SSN
  • Avances en la adopción de la NIIF S1 y NIIF S2 del ISSB (revelaciones de sostenibilidad) por parte de la CNV
  • Impacto de la eventual estabilización macroeconómica sobre la aplicación de la NIC 29

Nota de alcance educativo: Este artículo tiene propósito estrictamente informativo y educativo. La normativa contable argentina es dinámica y puede modificarse. Para aplicaciones profesionales concretas, consulte siempre las resoluciones técnicas vigentes de la FACPCE, las circulares de la CNV y las instrucciones del consejo profesional de su jurisdicción.